La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos AMELIA ELOINA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑEIRO DE ACEDO, MOISES EDUARDO SILVA, ANTONIO JOSE PIÑEIRO SILVA, ALIDA DEL CARMEN PIÑEIRO SILVA y ALEJANDRO ALBERTO PIÑEIRO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.265.139, V-3.924.896, V-3.382.397, V-4.525.373 y V-4.529.925, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA ELISA SILVA ATENCIO.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-