Sent.86-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el dia 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, páginas 262 y 263, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A.-
Demandado: PITTER DARWINZ BRICEÑO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14280157, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 23 de octubre de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 23 de Noviembre de 2009, el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación del demandado, ratificando la dirección del mismo.
En fecha 26 de enero de 2010, el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, antes identificado, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Secuestro. En la misma fecha se le dio entrada y se ordenó formar pieza de Medida por separado. En fecha 29 de enero de 2010, el Tribunal decretó la Medida Preventiva de Secuestro y se libró exhorto y se remitió a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos mediante oficio.
En fecha 10 de febrero de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haberse trasladado a la dirección señalada por la parte actora a fin de citar al demandado, ciudadano PITTER DARWINZ BRICEÑO SANDOVAL y al llegar a la misma y preguntar a los vecinos del sector por el referido ciudadano, nadie dijo conocerlo y por cuanto no ha suministrado otra dirección, procedió a consignar los recaudos de citación que le fueron entregados.-
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió dicho exhorto procedente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién por Distribución le correspondió conocer, informando al Tribunal haberlo remitido sin cumplir, por cuanto han transcurrido mas de tres meses sin que la parte actora impulsara el mismo. El Tribunal en la misma fecha 23 de julio de 2010, ordenó agregarlo al expediente respectivo.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 10 de febrero de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.+
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1908-2009
MIGV/GGU/ca.-
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