Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de dieciséis (18) años de edad, nacido en fecha 21/06/1993, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de los ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA), y/o en (IDENTIDAD OMITIDA), Estado Guárico, en el presente asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito.....