Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en ese sentido, se declara; PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de resolución del contrato suscrito entre el ciudadano ENDER PIRELA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.063.334, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y FERRETERIA EPA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1988, bajo el Nro. 41, Tomo 33-A Sgdo., y posteriormente cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia según asiento de comercio de la Oficina de Registro Mercantil de fecha 24 de febrero de 1992, inserto bajo el Nro. 10, Tomo 13-A; en fecha 18.....