Por razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MOSQUERA CARVAJAL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.329.674 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio BELKIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.857, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.036, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.021 y domiciliado en la Calle Plaza, N° 43, Las Morochas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, declara PRIMERO:.....