Exp. Nº 6101-11
Sentencia Nº 22

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MOSQUERA CARVAJAL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.329.674 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio BELKIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.857, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.036, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.021 y domiciliado en la Calle Plaza, N° 43, Las Morochas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “…referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por no haberse llenado en el libelo todos los requisitos que indica el artículo 340 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL...”

Siendo la oportunidad procesal para resolver la Cuestión Previa, este Jurisdicente observa que consta en actas escrito de la parte actora, donde entre otras cosas alega en su escrito presentado el día 06 de febrero de 2012:
“… Esta conducta culposa u contraria a derecho en la que incurre el conductor del vehiculo conducido por RICHARD ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, Ciudadano Juez viola de igual manera el articuló 110 numeral 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre que obliga…de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 del DCTTT…”
Siendo la oportunidad procesal, la apoderada judicial de la accionada opone en su escrito de contestación la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la actora fundamenta su pretensión en dispositivos legales que están derogados… . Así las cosas y analizadas las normas a las cuales hacen referencia las partes, observa este Juzgador que el artículo 110 de la vigente Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial N° 38.985, de fecha 1° de agosto de 2008, está conformado por tres ordinales; y el mismo se refiere al deber que tienen los usuarios y usuarias; por otra parte, en cuanto al artículo 127 ejusdem, el mismo se refiere a la clasificación del servicio. Planteada así la controversia, es obligante para quien aquí decide declarar con lugar la Cuestión Previa opuesta por la apoderada del accionado, quedando demostrado en actas que los fundamentos de derecho alegados por la actora se encuentran derogados, existiendo disparidad con la relación de los hechos.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 7; si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas, en este sentido, analizada exhaustivamente el libelo de demanda, se observa que en efecto la actora no indicó en su escrito de demanda en forma específica los daños ocasionados al vehículo de su propiedad y las causas de los mismos, por lo que es obligante para quien aquí decide declarar con lugar la Cuestión Previa planteada y ASÍ SE DECIDE.
Por razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MOSQUERA CARVAJAL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.329.674 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio BELKIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.857, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.036, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.021 y domiciliado en la Calle Plaza, N° 43, Las Morochas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, declara PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.