DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JOHN CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ LOSSADA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 2.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez que sea disuelto el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.