Exp. Nº 03148
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de febrero del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JOHN CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad N° V-7.609.296 y V y V-7.601.440 y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio ANA KARINA LARES DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.101, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, siendo acordada dicha separación, mediante resolución dictada por este Tribunal en esa misma fecha, en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
En el día de hoy, catorce (14) de marzo del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho los solicitantes JOHN CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ LOSSADA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA KARINA LARES DE PIRELA, presentaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos establecida en Divorcio, en consecuencia, se ordena darle entrada y agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHN CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ LOSSADA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JOHN CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMÚDEZ LOSSADA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 2.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez que sea disuelto el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho
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