esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana LYNDA MERCEDES FERRER BENITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.422.665, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LYNDA MERCEDES FERRER BENITEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (omitido conforme a la ley), proceda a gestionar el cobro de Seguro de Vida, Prestaciones, así como la devolución de lo existente por concepto de la Ley de Política Habitacional, Monte Pió, Caja de Ahorros y obvenciones conjuntamen.....