REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-000349
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 8.032.872 asistida de la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración de un bien cuya titularidad le pertenece a la solicitante y a sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de las cédulas de identidad Nros 17.340.289, 15.754.946 y 24.196.242 respectivamente, la última nombrada adolescente, de 15 años de edad, en especifico la venta de un bien mueble constituido por un (01) vehículo cuyas especificaciones y características se encuentran señaladas en el título de propiedad y documento de compra venta inserto a los folios 19 al 21 de este Asunto, dicho bien forma parte del acervo hereditario que le corresponde a la sucesión del ciudadano JOSE ANDRES VILLAMIZAR OSORIO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:8.027.010 y falleció en fecha 16/06/2000, petición que realiza en vista de que el mencionado vehículo presenta un marcado deterioro. El referido vehículo fue declarado ante el SENIAT, Región Los Andes, según se desprende de la Declaración Sucesoral cuya copia corre inserta en este Asunto a los folios 08 al 18, y cuya Solvencia Sucesoral fue expedida en fecha 29-06-2010. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público quien señaló: “ En mi condición de garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y en el presente caso de la adolescente en referencia, vistas y analizadas las actas procesales y recaudos que rielan en esta causa, garantizado como ha sido el derecho a opinar a la beneficiaria de esta Solicitud, y a tenor de lo estableado en el Artículo 267 del Código Civil vigente, en consecuencia, emito opinión favorable a la misma por considerar que es de evidente necesidad o utilidad lo peticionado. Es Todo” y en virtud de que lo solicitado resulta favorable a la adolescente, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones y cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.032.872 asistida de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Así se Establece.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ, para que en NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA PROCEDA A VENDER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN EN EL REFERIDO VEHICULO, cuyas características se señalan en el título de propiedad y documento de compra venta inserto a los folios 19 al 21 de este Asunto, el cual fue declarado ante el SENIAT, Región Los Andes, según se desprende de la Declaración Sucesoral cuya copia corre inserta en este Asunto a los folios 08 al 18, y cuya Solvencia Sucesoral fue expedida en fecha 29-06-2010 EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la venta de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal cheque a nombre de la madre de la adolescente, por el monto correspondiente a la cuota parte que le corresponde a la adolescente en dicha negociación, y se proceda a la apertura de cuenta por orden de este Tribunal. Así se Establece.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.