es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por la ciudadana CLAUDIA EMILIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.145.474, en su condición de madre de la adolescente , de diecisiete años de edad para la fecha, hoy día mayor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY edad, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, mediante el cual solicita se autorice el ingreso de la joven al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas al ciudadano JUAN MANUEL BEJARANO GUAINA, quien en su decir es concubino de la joven. Así se declara.
Notifíquese a l.....