De tal manera, que se decreta la nulidad del auto fechado 13.07.10 y de las actuaciones posteriores a ese día, fecha en que luego de que se verificó la juramentación del ultimo de los expertos se procedió a fijar un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a esa fecha para que los expertos designados consignaran el correspondiente informe y se repone la causa al estado de fijar la oportunidad para que sea celebrada la reunión establecida en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil en la cual los peritos designados luego de escuchar las observaciones que deseen hacerle las partes con miras a contribuir a la fijación del valor de la cosa embargada, procedan a establecer el justiprecio del bien inmueble antes identificado, la cual se llevará a la cabo al tercer (3er) día de despacho siguiente a hoy, a las 11.00a.m.