REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de fecha 24.02.11 presentado por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2725, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, ciudadano VICTOR CUERO ORTIZ, a través del cual solicita conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la nulidad del informe del justiprecio consignado en fecha 08.12.10 por los peritos designados por violación de la Ley, el Tribunal advierte que ciertamente en este asunto luego de que fueron juramentados los expertos designados por auto de fecha 13.07.10 se le concedió un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a esa fecha para que consignaran el informe correspondiente; que posteriormente, a solicitud de la experto MARÍA URIBARREN se extendió el plazo de entrega del mismo por quince (15) días más de despacho; que el día 11.08.10 fue suspendido el referido lapso de entrega del informe de avalúo con la finalidad de que la parte actora cumpliera con la carga de pagar los emolumentos que dicha actuación generaría; que por auto del 16.11.10 se estimó que una vez consignado los honorarios de los expertos se cumpliría con la notificación de éstos sobre el reinicio del lapso concedido para presentar el informe y que en fecha 08.12.10 fue consignado el informe de avalúo correspondiente por los expertos, por lo cual se observa que no se fijó la oportunidad para celebrar la reunión en la cual los peritos designados oirían las observaciones que desearen hacerle las partes que pudieran contribuir a la fijación del valor de la cosa embargada tal como lo establece el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conduce a que se deje sin efecto el auto fechado 13.07.10 y las actuaciones posteriores y se fije la oportunidad que se lleve a cabo la reunión establecida en el referido artículo, en la cual los expertos JOSÉ M. VIVAS, GUTBERTH RAFAEL GIL RIVERO y MARÍA URIBARREN quienes según actas levantadas en fechas 22.04.10, 17.06.10 y 12.07.10 fueron debidamente juramentados por este Juzgado, luego de escuchar las observaciones que las partes efectúen con miras a contribuir a la fijación del valor racional, actual y objetivo de la cosa objeto de la ejecución cumplan con su obligación de efectuar la fijación. Vale decir que en caso de que no exista acuerdo unánime sobre el monto correspondiente, se tomara en cuenta la opinión de la mayoría, y que en caso de que no resulte factible que los tres expertos arriben a un acuerdo luego de escuchar las observaciones de las partes, que la fijación definitiva la efectuará el Tribunal luego de oír a cada uno de los presentes. Por último igual se advierte que el dictamen al que se arribe en dicha reunión podrá ser impugnado siguiendo las pautas establecidas en el artículo 561 eisdem.
De tal manera, que se decreta la nulidad del auto fechado 13.07.10 y de las actuaciones posteriores a ese día, fecha en que luego de que se verificó la juramentación del ultimo de los expertos se procedió a fijar un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a esa fecha para que los expertos designados consignaran el correspondiente informe y se repone la causa al estado de fijar la oportunidad para que sea celebrada la reunión establecida en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil en la cual los peritos designados luego de escuchar las observaciones que deseen hacerle las partes con miras a contribuir a la fijación del valor de la cosa embargada, procedan a establecer el justiprecio del bien inmueble antes identificado, la cual se llevará a la cabo al tercer (3er) día de despacho siguiente a hoy, a las 11.00a.m.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv
EXP N° 2746-96