Por cuanto se observa que hasta la presente fecha la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado en la presente causa, al penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Paraguaya, Natural de Caaguazu, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad E-3.558.718, y residenciado para ser confinado en EL SECTOR EL TRIÁNGULO, AVENIDA LUIS MORALES, CALLEJÓN PROLONGACIÓN 5, AL LADO DEL ABASTO Canaima, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, no se ha hecho efectiva, esta Juzgadora, acuerda oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación del Zulia, al Comandante del Core N° 3 de la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, y a la Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de ratificar la mencionada orden. Regístrese, ofíciese.
LA JUEZ QU.....