0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

RESOLUCIÓN N° 273 -08.- CAUSA N° 5E 232-08.-

Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 22-02-2008, dictada por el Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JUAN CARLOS MARRUFO y RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Los penados JUAN CARLOS MARRUFO , fueron condenados a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ,RESITENCIAS A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, y RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ,RESITENCIAS A LA AUTORIDAD Cometido en perjuicio de ALAN JOSE ZAPATA CASTILLO.

Este Tribunal observa que el penado JUAN CARLOS MARRUFO fue detenido el día: 13-12-2007, por lo que hasta la fecha: 14-03-2008 lleva el lapso de pena cumplida de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 13-12-2014.

Cumplirá la Pena Principal el día: 13-08-2020.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 13-02-2011 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 03-03-2012.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 23-05-2016 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 13-06-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 13-10-2023 Y así se Decide.

2º El penado RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ fue detenido el día: 13-12-2007, por lo que hasta la fecha: 14-03-2008 lleva el lapso de pena cumplida de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 13-12-2012.

Cumplirá la Pena Principal el día: 13-12-2017.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 13-06-2010 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 13-04-2011.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 13-08-2014 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 13-06-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 13-02-2019 Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con los penados JUAN CARLOS MARRUFO, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, solero, jardinero, hijo de Leoncio Marrufo y Luz Marina Salazar, residenciado el barrio La Paz sector La Musical Municipio Mara Estado Zulia, y RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ , titular de la cedula de identidad Nro.21.078.164, de 21 años de edad, soltero, buhonero, hijo de Rafael Enrique Ramírez y Haiyde Maria Añez residenciado en el barrio El Paraíso sector El Hatillo casa en una invasión actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; ofíciese. Líbrese Boletas de Encarcelación, Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 273-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,