D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados FRANYIL MANUEL MORALES ESTAN venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.778.080, residenciado en la Urbanización Los rosales, Calle principal, Casa 02, diagonal a la Guardia Nacional, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, remitiendo las mismas con sus Oficios correspondientes a todos los Cuerpos Policiales del Estado Zulia. Ofíciese a la Unidad Técnica y a la Cárcel Nacional de.....