I -
- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 11 de Marzo de 2008, entre los ciudadanos BELKIS JOSEFINA VILLALOBOS y GERARDO VICENTE SÁNCHEZ ZAMBRANO, antes identificados, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Se suspenden las medidas preventivas de embargo que se decretaran en este proceso en fecha 7 de febrero de 2008, manteniendo con todo su vigor solamente la medida asegurativa sobre las prestaciones sociales que le correspondan al obligado donde presta servicios