PRIMERO: PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUIDO DENIS y LUTGART DE BRUYN en contra del ciudadano ALPHONS VÍCTOR DE DOOIJ, por la violación de los artículos 47, 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se dispone como formula restitutoria que el accionado antes identificado proceda a entregar de inmediato la habitación antes identificada que se halla dentro del inmueble objeto de la relación contractual de arrendamiento y que de manera forzosa e inconsulta ocupó, sin que mediara orden judicial alguna o el consentimiento de los quejosos, en su condición de arrendatario del bien.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se condena en costas al demandado, ciudadano ALPHONS VÍCTOR DE DOOIJ por cuanto se desprende que no actuó con temerida.....