Se acuerda medidas de protección contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asimismo se acuerda en contra del imputado Noel Antonio Jimenez, la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la practica de un examen psicológico en el hospital psiquiatrico de esta ciudad.