Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, constituido en forma UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano ELVIS ENRIQUE GARCIA QUINTERO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.599.144, hijo de Guillermo García y Lia de García, en el Barrio Libertad, calle Ali Primera, sector Vega 3, casa N° 24, a 100 metros de Polideportivo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 Ejusdem. Ordenando el cese de toda Medida Cautela.....