Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la presente causa N° C03-1044-2006, solicitada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, por cuanto de la entrevista realizada a la presunta victima ciudadano FREDY ENRIQUE CHOURIO PEÑA, Venezolano, de 38 años de edad, soldador, titular de la cédula de identidad N° 10.682.330, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, al final de la avenida 6 Bis, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la misma violentaría el principio de la legalidad, previsto y sancionado en el artículo 1° del Código Penal, así mismo no se trata de un hecho punible de acción pública.....