Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto no puede atribuírsele a persona alguna. Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ UNDECIMO DE CONTROL
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ