Se considera procedente en derecho la petición formulada por la Abogada Defensora del imputado, en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. B.- Se concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público, para que presente ante este Juzgado de Control, el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente imputado, los cuales comenzarán a computarse a partir del día quince (15) de Marzo del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día veintiocho (28) de Abril del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así mismo se informa al imputado y a su representante legal que culminado el mismo, el Ministerio Público tiene derecho a solicitar una prórroga de lo cual no serán notific.....