Acto seguido, el Ingeniero Ochandorena, expone: "A los fines de hacer la restitución en este acto, debo hacer notar al Tribunal, que analizados los puntos especificados en dichos planos se evidencia que efectivamente parte del Lote 55-A, se encuentra parcialmente ocupado por el lindero Este, evidenciándose en el sitio que existe una cerca que atraviesa el Lote 55-A. Es todo.". Este Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, en consecuencia se restituye la posesión de los inmuebles en los que nos encontramos constituidos, y lo pone en posesión del Doctor Amalio Mago Velásquez, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano Hernan Mago Coa, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, haciendo constar este Tribunal que en el momento del traslado no se hizo presente persona alguna, a quien notificar de su misión, por lo que se procedió a fijar un cartel de notificación en cada inmueble, en la cerca ubic.....