COMISION CIVIL N° 676:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución presentado en fecha 11/7/2005.
PARTE ACTORA: Amalio Mago Velásquez y Hernán Mago Coa
PARTE DEMANDADA: Inversiones Puerto Coral C.A
MOTIVO: Interdicto Restitutorio - Restitución
ESTADO ACTUAL: Cumplida
PRIMER ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Cinco de Octubre del año Dos mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la Restitución, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue los ciudadanos AMALIO MAGO VELASQUEZ y HERNAN MAGO COA contra la SOCIEDAD MERCANTIL PUERTO CORAL, C.A., se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, Amalio Mago Velásquez, actuando en su propio nombre y en representación de los herederos del codemandante HERNAN MAGO COA, debidamente asistido por la Doctora Elsa Morazzani, inscrita en el inpreabogado bajo el número 5.178, quien actúa en la presente comisión como apoderada judicial de la parte actora y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Rubén Bermudez, titular de la cédula de identidad número: 15.203.615 y se constituyó en la vía que conduce a Playa Parguito, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente al frente de los lotes de terrenos, especificados en la presente comisión, los cuales están descritos así: uno identificado con el número y letra 55-A con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una poligonal, partiendo desde el punto L-H, de coordenadas cartográficas N-1.230.803,967 y E-407.603,713, en una línea recta de 27,59 metros lineales en dirección Este, hasta llegar al punto L-G de coordenadas cartográficas N-1.230.824,591 y E-407.622,040, lindado con el lote N° 52; ESTE: Partiendo del punto L-G, en una línea recta de 260,41 metros lineales en dirección Sur, hasta llegar al punto L-S, de coordenadas cartográficas N-1.230.651,73 y E-407.816.80, lindado con el lote N° 56; SUR: En una línea quebrada dividida en tres (3) tramos, un primer tramo partiendo desde el punto L-S, en dirección Oeste, en una línea recta de 16,57 metros lineales, hasta llegar al punto L-R, de coordenadas cartográficas N-1.230.656,193 y E-407.800,839, lindado a la vía de acceso a Playa Parguito, un segundo tramo partiendo desde el punto L-R, en dirección Oeste franco, en 14,62 metros lineales hasta llegar el punto L-Q, de coordenadas cartográficas N-1.230.656.181 y E-407.770,221, lindado con vía de acceso a Playa Parguito, y un tercer tramo, partiendo desde el punto L-Q en dirección Oeste, en 16 metros lineales, hasta llegar al punto L-P, de coordenadas cartográficas N-1.230.656,181 y E-407.770,221, lindado con vía de acceso a Playa Parguito y OESTE: Partiendo desde el punto L-P, en una línea recta de 222,63 metros lineales en dirección Nor-oeste, hasta llegar al punto L-H, lindado con el lote N° 55, cerrando de esta manera la poligonal de linderos para el mencionado Lote 55-A, del cual dice ser propietario y poseedor el co-querellante AMALIO MAGO VELASQUEZ, y el segundo identificado así: Lote N° 55, con una superficie de 19.674,73 metros cuadrados, y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una poligonal, partiendo desde el punto L-I-A, de coordenadas cartográficas N-1.230.755,768 y E-407.770,221, en una línea recta de 107,73 metros lineales en dirección Este, hasta llegar al punto L-H de coordenadas cartográficas N-1.230.803,967 y E-407.603,713, lindado con el lote N° 51; ESTE: Partiendo del punto L-H, en una línea recta de 222,63 metros lineales en dirección Sur-Este, hasta llegar al punto L-P, de coordenadas cartográficas N-1.230.656,181 y E-407.770.221, lindado con el lote N° 55-A; SUR: Partiendo desde el punto L-P, en una línea recta de 135,77 metros lineales en dirección Oeste, hasta llegar al punto L-O, de coordenadas cartográficas N-1.230.642,351 y E-407.635,156, lindado con vía de acceso a Playa Parguito; OESTE: Partiendo desde el punto L-O, en una línea recta de 170,86 metros lineales en dirección Norte, hasta llegar al punto L-I-A, lindado con el lote N° 54, cerrando de esa manera la poligonal de linderos para el mencionado Lote N° 55. Constituidos en dicho sitio, se abrio el acto, el Tribunal a los fines de su asesoramiento para la correcta materialización de la presente restitución, nombra al Ingeniero Gabriel Esteban Ochandorena, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el número 79.789, como práctico experto, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a revisar el plano consignado por la parte actora en la presente comisión, a los fines de precisar en el sitio la ubicación exacta de los dos lotes de terrenos descritos en el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la Causa. Acto seguido, el Ingeniero Ochandorena, expone: “A los fines de hacer la restitución en este acto, debo hacer notar al Tribunal, que el plano anexo a la comisión no tiene puntos de referencia visibles como para poder asegurar la ubicación exacta de los terrenos en cuestión. Se recomienda hacer un levantamiento de linderos en base a las coordenadas que aparecen en los documentos originales actualizados de dichos terrenos”. En este acto la parte actora, Amalio Mago, debidamente asistido por la Doctora Elsa Morazán, antes identificada expone: Vista la exposición hecha por el perito designado por el tribunal, estoy de acuerdo con las recomendaciones hechas y me comprometo en mi nombre y en el de mi representado, realizar todas las gestiones a los fines de concretar los puntos para la ubicación de los linderos de los terrenos objeto de la presente restitución, y es por lo que solicito se abstenga de realizar la restitución mientras se concreta lo recomendado el practico designado. Es todo. Este Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se abstiene de materializar la restitución ordenada por el Tribunal de la Causa, hasta tanto conste de autos la documentación recomendada, la cual se hace necesaria para la correcta materialización de la restitución ordenada. Terminado el acto del traslado el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las doce y cuarenta post - meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera.
La Parte Actora y su abogada asistente,
Por la Comisión Policial,
El Práctico Experto,
La Secretaria,
En la misma fecha (05-10-05), se constituyó el Tribunal en su sede natural.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
SEGUNDA ACTA D TRASLADO:
En esta fecha catorce de Marzo del año Dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la Restitución, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue los ciudadanos AMALIO MAGO VELASQUEZ y HERNAN MAGO COA contra la SOCIEDAD MERCANTIL PUERTO CORAL, C.A., se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, Amalio Mago Velásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número13.870, actuando en su propio nombre y en representación de los herederos del codemandante HERNAN MAGO COA, y de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Alexander Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: 12.506.969, y de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382 y se constituyó en la vía que conduce a Playa Parguito, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente al frente de los lotes de terrenos, especificados en la presente comisión, los cuales están descritos así: PRIMERO: LOTE 55-A con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una poligonal, partiendo desde el punto L-H, de coordenadas cartográficas N-1.230.803,967 y E-407.603,713, en una línea recta de 27,59 metros lineales en dirección Este, hasta llegar al punto L-G de coordenadas cartográficas N-1.230.824,591 y E-407.622,040, lindado con el lote N° 52; ESTE: Partiendo del punto L-G, en una línea recta de 260,41 metros lineales en dirección Sur, hasta llegar al punto L-S, de coordenadas cartográficas N-1.230.651,73 y E-407.816.80, lindado con el lote N° 56; SUR: En una línea quebrada dividida en tres (3) tramos, un primer tramo partiendo desde el punto L-S, en dirección Oeste, en una línea recta de 16,57 metros lineales, hasta llegar al punto L-R, de coordenadas cartográficas N-1.230.656,193 y E-407.800,839, lindado a la vía de acceso a Playa Parguito, un segundo tramo partiendo desde el punto L-R, en dirección Oeste franco, en 14,62 metros lineales hasta llegar el punto L-Q, de coordenadas cartográficas N-1.230.656.181 y E-407.770,221, lindado con vía de acceso a Playa Parguito, y un tercer tramo, partiendo desde el punto L-Q en dirección Oeste, en 16 metros lineales, hasta llegar al punto L-P, de coordenadas cartográficas N-1.230.656,181 y E-407.770,221, lindado con vía de acceso a Playa Parguito y OESTE: Partiendo desde el punto L-P, en una línea recta de 222,63 metros lineales en dirección Nor-oeste, hasta llegar al punto L-H, lindado con el lote N° 55, cerrando de esta manera la poligonal de linderos para el mencionado Lote 55-A, del cual dice ser propietario y poseedor el co-querellante AMALIO MAGO VELASQUEZ, SEGUNDO: LOTE N° 55, con una superficie de 19.674,73 metros cuadrados, y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una poligonal, partiendo desde el punto L-I-A, de coordenadas cartográficas N-1.230.755,768 y E-407.770,221, en una línea recta de 107,73 metros lineales en dirección Este, hasta llegar al punto L-H de coordenadas cartográficas N-1.230.803,967 y E-407.603,713, lindado con el lote N° 51; ESTE: Partiendo del punto L-H, en una línea recta de 222,63 metros lineales en dirección Sur-Este, hasta llegar al punto L-P, de coordenadas cartográficas N-1.230.656,181 y E-407.770.221, lindado con el lote N° 55-A; SUR: Partiendo desde el punto L-P, en una línea recta de 135,77 metros lineales en dirección Oeste, hasta llegar al punto L-O, de coordenadas cartográficas N-1.230.642,351 y E-407.635,156, lindado con vía de acceso a Playa Parguito; OESTE: Partiendo desde el punto L-O, en una línea recta de 170,86 metros lineales en dirección Norte, hasta llegar al punto L-I-A, lindado con el lote N° 54, cerrando de esa manera la poligonal de linderos para el mencionado Lote N° 55. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el Doctor Amalio Mago Velásquez, antes identificado, quien expone: Consigno en este acto, plano topográfico en el que se encuentran claramente especificados los inmuebles objeto de la presente restitución, y en el que se puede apreciar que efectivamente parte del Lote 55-A, se encuentra ocupado. En tal sentido solicito del Tribunal se restituya la posesión los lotes de terrenos ya identificados en la presente acta, y se fije el correspondiente cartel de notificación en los postes ubicados dentro de los terrenos, ya que los mismos carecen de paredes. Es todo. Acto seguido, el Tribunal a los fines de su asesoramiento para la correcta materialización de la presente restitución, nombra al Ingeniero Gabriel Esteban Ochandorena, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el número 79.789, como práctico experto, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a revisar el plano consignado por la parte actora en este acto, así como el que cursa al folio 9 de la presente comisión, a los fines de precisar en el sitio, la ubicación exacta de los dos lotes de terrenos descritos en el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la Causa. Acto seguido, el Ingeniero Ochandorena, expone: “A los fines de hacer la restitución en este acto, debo hacer notar al Tribunal, que analizados los puntos especificados en dichos planos se evidencia que efectivamente parte del Lote 55-A, se encuentra parcialmente ocupado por el lindero Este, evidenciándose en el sitio que existe una cerca que atraviesa el Lote 55-A. Es todo.”. Este Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, en consecuencia se restituye la posesión de los inmuebles en los que nos encontramos constituidos, y lo pone en posesión del Doctor Amalio Mago Velásquez, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano Hernan Mago Coa, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, haciendo constar este Tribunal que en el momento del traslado no se hizo presente persona alguna, a quien notificar de su misión, por lo que se procedió a fijar un cartel de notificación en cada inmueble, en la cerca ubicada en el sitio., dándose cumplimiento al Mandamiento de Ejecución que encabeza estas actuaciones. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las once y treinta antes-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera.
La Parte Actora, Dr. Amalio Mago
Por la Comisión Policial,
El delegado de la defensoría del pueblo,
El Práctico Experto,
La Secretaria,
En la misma fecha (14-03-06), se constituyó el Tribunal en su sede natural.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
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