Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y consecuencialmente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOEL LOUIS MONTIEL SANTOS Y DENNY AGUSTIN ZAPATA SANTOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudada.....