Se DECRETA: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Y Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quién vida se llamare MIGUEL JUNIOR CHACÓN BRILLANTE y EL ORDEN PÚBLICO y observando esta Sala de Control que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO. Ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó fue la medida cautelar sustitutiva contenida en los literales .....