IV.-DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) incoada por las ciudadanas REBECA GARCIA y RITA CATAPANO, actuando en su condición de miembro principal de la junta de condominio y administradora del conjunto residencial CONDOMINIO VILLAVEL en contra de las ciudadanas MILEDYS FRANCISCA MORALES, CARLA CAROLINA MEDINA FERNANDEZ, PATRISIA HERNANDEZ PAZOS y VERONICA LLES.
SEGUNDO: Se revoca el auto de admisión de fecha doce (12) de Julio del año 2024, así como todas las actuaciones subsiguientes, salvo el escrito de fecha once (11) de febrero del 2025, mediante el cual se solicitó la inadmisión de la presente.....