Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Robert Antonio Camacho Núñez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.442.716, a los ciudadanos Janelis del Valle Olivar Gómez, Angi Karol Camacho Olivar, Max Robert Camacho Olivar y Carlos Adrian Camacho Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.879.662, 26.240.293, 26.575.258 y 30.442.456, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los demás en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.