Sol. 4.533
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2024
213° y 164°
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la anterior distribución signada con el Nro. TMM-195-2024, constante de catorce (14) folios útiles, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con: copia certificada de Acta de Defunción Nº 502 de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 69 de fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 58 de fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 622 de fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 159 de fecha tres (03) de abril de dos mil tres (2003), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos Robert Antonio Camacho Núñez, Janelis del Valle Olivar Gómez, Angi Karol Camacho Olivar, Max Robert Camacho Olivar y Carlos Adrian Camacho Olivar. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Observa este Tribunal que la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana Janelis del Valle Olivar Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.879.662, asistida por la abogada en ejercicio Ariana Vanessa Olivar Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 287.346, en su condición de cónyuge y en representación de los ciudadanos Angi Karol Camacho Olivar, Max Robert Camacho Olivar y Carlos Adrian Camacho Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.240.293, 26.575.258 y 30.442.456, respectivamente, en su condición de hijos, respecto al causante ciudadano Robert Antonio Camacho Núñez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.442.716.
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. “
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste al menos, el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 eiusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción Nº 502 de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 69 de fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 58 de fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 622 de fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 159 de fecha tres (03) de abril de dos mil tres (2003), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe en su contenido al tratarse de documentos públicos que no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando el fallecimiento del causante ciudadano Robert Antonio Camacho Núñez, el vínculo filial paterno con los ciudadanos Angi Karol Camacho Olivar, Max Robert Camacho Olivar y Carlos Adrian Camacho Olivar y el vínculo matrimonial que le unió con la ciudadana Janelis del Valle Olivar Gómez.
Evidenciada la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos públicos como medios probatorios por excelencia que otorgan plena fe de los hechos señalados y con ello la demostración del fallecimiento del ciudadano Robert Antonio Camacho Núñez, el vínculo filial paterno con los ciudadanos Angi Karol Camacho Olivar, Max Robert Camacho Olivar y Carlos Adrian Camacho Olivar, y el vínculo matrimonial de la ciudadana Janelis del Valle Olivar Gómez con el De Cujus, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal considera procedente lo peticionado y así se pronunciará en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Robert Antonio Camacho Núñez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.442.716, a los ciudadanos Janelis del Valle Olivar Gómez, Angi Karol Camacho Olivar, Max Robert Camacho Olivar y Carlos Adrian Camacho Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.879.662, 26.240.293, 26.575.258 y 30.442.456, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los demás en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 02.
LA SECRETARIA


ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS