VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana MARCIA ISABEL GUERRA GONZALEZ en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL ARCILA SEQUERA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE RECONOCE judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos MARCIA ISABEL GUERRA GONZALEZ y GREGORIO RAFAEL ARCILA SEQUERA, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 28.11.1995 hasta el día 02.12.2016, ambas fechas inclusive; en consecuencia una vez declarado firme el presente fallo y haciendo eco de la sentencia arriba copiada, así como de la N° RC-00891 .....