CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LINETT ADRIANA PÁEZ VIRLA y AVELARDO JUNIOR VILLASMIL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.260.112 y V-14.474.696, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 196, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Z.....