Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el presente Juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares incoara el ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE JIMÉNEZ, en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS VIVAS y ROSANNY ROJAS GARCÍA, todos antes identifica¬dos en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el juicio y ordena a su vez el archivo judicial del presente expediente.
Se hace constar que los Abogado.....