Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA JACINTA OBERTO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.630.459, y LUIS ALBERTO VILORIA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Números V-5713.092; domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ambos con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LUIS GABRIEL VILORIA OBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.449 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
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