Ocurre ante este Despacho la ciudadana ANA JACINTA OBERTO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.630.459, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Avis Chirinos, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.719, y en representación del ciudadano LUIS ALBERTO VILORIA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Números V-5713.092; domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; solicitan sean declarados como únicos y universales herederos del De-cujus ciudadano LUIS GABRIEL VILORIA OBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.449 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Diciembre de 2.016.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano LUIS GABRIEL VILORIA OBERTO, emitida por el Registro Civil Municipio Simón Bolivar, Parroquia General Manuel Manrique; 2) Copias Certificada de Partidas de Nacimientos 3) copias de las cedulas de identidad. 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia en fecha 30 de enero de 2017.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA JACINTA OBERTO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.630.459, y LUIS ALBERTO VILORIA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Números V-5713.092; domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ambos con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LUIS GABRIEL VILORIA OBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.449 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°017. La Stria. JM.