PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano EUDOMAR CARRASQUERO, en contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD específicamente HOSPITAL GENERAL III SANTA BARBARA DEL ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se condena a la demanda entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD específicamente HOSPITAL GENERAL III SANTA BARBARA DEL ESTADO ZULIA, a cancelarle a el ciudadano EUDOMAR CARRASQUERO, la cantidad CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 427.624,00), por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de la presente decisión, que serán indexados de la forma en que se indicó en el cuerpo de la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, siendo que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales propias de la República, tal como se expreso en la parte motiva de la decisión.
CUARTO: Se ordena la .....