el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DINIS RODRIGUEZ MENDES, a los ciudadanos MARIA DO CARMO GONCALVES DE MENDES, DORIS DINA MENDES GONCALVES, DENIS JOSE MENDES GONCALVES, CARMEN DILIA MENDES GONCALVES y DAVID ANTONIO MENDES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.919.236, V-11.041.430, V-11.041.431, V- 11.821.788 y V-16.337.484, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos -------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas per.....