REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Catorce (14) de Febrero de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LENNY ISAAC ESPAÑOL PALOMO y MARILENNYS DEL VALLE OLIVEROS CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente los testigos manifestaron que conocieron al decujus de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el decujus falleció en la fecha señalada, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del decujus DINIS RODRIGUEZ MENDES; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DINIS RODRIGUEZ MENDES, a los ciudadanos MARIA DO CARMO GONCALVES DE MENDES, DORIS DINA MENDES GONCALVES, DENIS JOSE MENDES GONCALVES, CARMEN DILIA MENDES GONCALVES y DAVID ANTONIO MENDES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.919.236, V-11.041.430, V-11.041.431, V- 11.821.788 y V-16.337.484, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos -------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de


conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 14-02-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2056 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3017.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________