| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, Catorce (14) de Febrero de 2017.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LENNY ISAAC ESPAÑOL PALOMO y MARILENNYS DEL VALLE OLIVEROS CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente los testigos manifestaron que conocieron al decujus de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el decujus falleció en la fecha señalada, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del decujus  DINIS RODRIGUEZ MENDES; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DINIS RODRIGUEZ MENDES, a los ciudadanos MARIA DO CARMO GONCALVES DE MENDES, DORIS DINA MENDES GONCALVES, DENIS JOSE MENDES GONCALVES, CARMEN DILIA MENDES GONCALVES y DAVID ANTONIO MENDES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.919.236, V-11.041.430, V-11.041.431, V- 11.821.788 y V-16.337.484, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos  -------------------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
 
 
 conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 14-02-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017-        2056         , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2017-3017.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
 
 |