En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud por la Defensa técnica privada ABG. HECTOR ADAN MEDINA, en su carácter de defensor de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de doce años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.662.303, fecha de nacimiento 18/06/2001, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, barrio Tierra Negra, casa s/n, diagonal a la Bodega denominada "Chemo", Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hija de los ciudadanos: OMAIRA NAVARRO BAYONA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de.....