En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado.
En consecuencia, en aplicación de la normativa prevista en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Desechada la presente demanda, que por desalojo intentara la ciudadana MATILDE ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.050.166, contra el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.388.
SEGUNDO: Extinguido el presente proceso.
TERCERO: Se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por auto de fecha 07 de octubre de 2013, y llevada a cabo en fecha 21 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao .....