Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GLORIA MARIA RODRIGUEZ GARCIA y EZEQUIEL ATILIO QUINTERO ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.017.523 y V-7.676.596, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARADI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.044, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día doce (12) de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Santa Rita del estado Zulia, bajo el Nº 49, del año 1999, dejándose expresa constancia .....