este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Querella Interdictal de Amparo fue ejercida por la sociedad mercantil INMOBILIRIA SANTA ANA, C.A., debidamente constituida, inicialmente, como S.R.L., por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 1972, bajo el No.8, Libro 75, Tomo 3ero, páginas de la 49 a la 58, posteriormente reformada totalmente y convertida en Compañía Anónima por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 16 de junio de 1981, quedando inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circ.....