Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 16 de diciembre de 2010, dictado en contra del ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.887.326 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN sigue el ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, plenamente identificado y en consecuencia, se condena al intimado a pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto del monto de las letras de cambio; y b).....