EXP. 2564-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fue interpuesto por el ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.816.844, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos YASIRIS CARLINA REALES URIBE y JESÚS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.001.612 y 4.534.674, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 153.846 y 19.563, en su orden, y de igual domicilio. Admitida como fue la demanda en fecha 16 de diciembre de 2010, se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.887.326 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, a pagarle a la parte actora, ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, antes identificado, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto del monto de las letras de cambio; y b) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo) por concepto de costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2010, la parte actora solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado. En esa misma fecha se ordenó aperturar cuaderno separado, siendo que en fecha 21 de diciembre de 2010, este Despacho decretó la medida preventiva de embargo solicitada.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 27 de enero de 2011, el alguacil titular de este Juzgado mediante exposición dejó constancia que practicó la intimación de la parte demandada, ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, antes identificado y consignó el recibo de intimación debidamente firmado. En la misma fecha la secretaria titular dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal ordenó de oficio realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 27 de enero de 2011 hasta el día de hoy, ambas fechas exclusive.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el intimado, ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, plenamente identificado en las actas procesales, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a pagarle a la parte actora la cantidad intimada, ni formuló oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, previa verificación del cómputo ordenado, por lo que, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 16 de diciembre de 2010 y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
En cuanto a los intereses moratorios demandados, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto no fueron debidamente calculados.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 16 de diciembre de 2010, dictado en contra del ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.887.326 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN sigue el ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, plenamente identificado y en consecuencia, se condena al intimado a pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto del monto de las letras de cambio; y b) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo) por concepto de costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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