Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función De Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se estima procedente y ajustado a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, y a tal fin, deberá antes el día viernes 11 de febrero de 2011, consignar constancia de estudio y de trabajo, así como de un anuncio en un diario de circulación regional alusivo a la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se acuerdan LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 1º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una vida de Violencia, y en consecuencia 1) La ciudadana víctima, deberá comparecer ante el órgano auxiliar .....