Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se niega por improcedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la imposición de una medida de coerción menos gravosa, solicitada por el Abogado CARLOS RANGEL, en su condición de Defensor de la imputada MARIA LIBIA JARAMILLO VALENCIA, Venezolana (Nacionalizada), titular de la cédula de Identidad Nº 24.998.151, nacido en Río Sucio, Caldas, Colombia, nacido en fecha 04-01-1953, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: peluquera, hijo de Yoselina Valencia (+) y de Alfonso Jaramillo (+); residenciado en el Caserío El 41, Vía Santa Bárbara, a unas 4 cuadras de la bodega de Juanito, Estado Zulia. Teléfono: Manifiesta No poseer, por la presun.....