este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda imponer al ciudadano ALVARO MUÑOZ MOLERO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Anaco Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-0379, solero, profesión u oficio Taxista, hijo de Alvaro Muñoz Ramos y Jasett Molero Moler, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.963.952, domiciliado en la calle 74, casa Nº 32-32, Sector Bajo Seco, a tres cuadras del CDI de Los Mangos, Maracaibo, estado Zulia; Teléfono: 0426-6539955 (esposa: Yamelis López) 0414-6009803, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose con la presentación cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina de atención al Publico de este Circuito. SEGUNDO: Se or.....