REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 14 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000023
ASUNTO : VP11-P-2008-000023
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÒN
RESOLUCIÓN: 4C- 152-09
En el día de hoy, Sábado Catorce (14) de febrero del año 2009, siendo las 11:45 de la mañana, previo lapso de espera del traslado del imputado, se levanta la presente acta a los fines llevar a efecto la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en virtud de Orden De Aprehensión librada en su contra, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez la Abog. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, y actuando como secretaria la Abog. DONNA PIÑA D’ABREU. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. EGLE PUENTE ACOSTA, el imputado ALVARO MUÑOZ MOLERO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Anaco Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-0379, solero, profesión u oficio Taxista, hijo de Alvaro Muñoz Ramos y Jasett Molero Moler, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.963.952, domiciliado en la calle 74, casa Nº 32-32, Sector Bajo Seco, a tres cuadras del CDI de Los Mangos, Maracaibo, estado Zulia; Teléfono: 0426-6539955 (esposa: Yamelis López) 0414-6009803, debidamente asistido por la defensora Publica Octava, Abogada ELIETH MATA GARCÌA, en representación de la Defensoría Décima. Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, y se explica al Imputado de autos los motivos que dieron origen a la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 22-10-2008, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento en el régimen de presentaciones impuesto. En este estado, se interroga al Imputado a fin de conocer quien los motivos por los cuales no se presentó a los llamados del Tribunal, y expuso: “Ciudadana Juez, yo dejé de presentarme aquí porque conseguí un trabajo en oriente y me fui hasta allá y no pensé que dejar de presentarme me metería en tanto problema, pero me comprometo a cumplir con las obligaciones que me digan, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. EGLE PUENTE ACOSTA: “Ciudadana Juez, esta Representación fiscal solicita en virtud de la entidad del delito y el compromiso manifestado en esta sala por el Imputado que se le imponga al mismo una medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad con presentaciones cada 15 días. Es todo”. Acto seguido el imputado ALVARO MUÑOZ MOLERO, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIETH MATA GARCÌA, quien expuso: “Ciudadana Juez, estoy conforme con la solicitud de medida cautelar del Ministerio Público y pido la libertad inmediata del Imputado. Es todo”. Este Tribunal, observa que el Ministerio Público en fecha 22 de octubre de 2008, en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, solicitó la revocatoria de la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo tal solicitud declarada con lugar y emitiéndose en consecuencia la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALVARO MUÑOZ MOLERO. Ahora bien, considerando lo expuesto por las partes en la audiencia de hoy, esta Juzgadora considera que la finalidad del proceso puede ser garantizada con una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que lo procedente en derecho es dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALVARO MUÑOZ MOLERO, e imponer al mismo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito. Por cuanto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia Preliminar, se acuerda fijar la misma para el día TRECE (13) DE MARZO DE 2009 a las 10:00 A.M., quedando los presentes notificados sobre el particular. Se acuerda Oficiar al Reten Policial participando lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda imponer al ciudadano ALVARO MUÑOZ MOLERO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Anaco Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-0379, solero, profesión u oficio Taxista, hijo de Alvaro Muñoz Ramos y Jasett Molero Moler, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.963.952, domiciliado en la calle 74, casa Nº 32-32, Sector Bajo Seco, a tres cuadras del CDI de Los Mangos, Maracaibo, estado Zulia; Teléfono: 0426-6539955 (esposa: Yamelis López) 0414-6009803, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose con la presentación cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina de atención al Publico de este Circuito. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes mencionado. TERCERO: Se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar, el día TRECE (13) DE MARZO DE 2009 a las 10:00 A.M., quedando los presentes notificados sobre el particular. CUARTO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas. Termino, siendo las 12:15 p.m. se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
EL IMPUTADO
ALVARO MUÑOZ MORELO
EL FISCAL 07° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 8
En representación de la Defensoría Nº 10
ABOG. ELIETH MATA GARCÌA
LA SECRETARIA DE GUADIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 4C-152-2009.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU