Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Cuestión Previa de defecto de forma en la demanda en los términos establecidos en este fallo, debiendo la parte actora subsanar el defecto denunciado en el término de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes, por no haber vencimiento total en esta primera fase del juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.