Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACIÓN interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa al ciudadano JORGE LUIS ROMERO QUINTERO, plenamente identificado anteriormente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que están dados los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a la presente causa. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en .....